Beneficios Concedidos
El Árticulo 158-1 del Estatuto Tributario, sustituido por el Árticulo 12 de la ley 633 de diciembre 29 de 2000, le otorga el derecho a las personas naturales y jurídicas a deducir de sus renta el 125% del valor que done o invierta en entidades de educación superior acreditadas, que tengan proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tenológica por el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación o inversión así: Un contribuyente declarante en Colombia presenta una renta líquida de $1.000.000.000.oo y ha efectuado una donación por inversión a una universidad sin ánimo de lucro y debidamente acreditada por valor de $100.000.000.oo.






